Sobre el reglamento de la Convención Constitucional

Sobre el reglamento de la Convención Constitucional

Por Julio Muñoz Villa, Abogado – Creación Ciudadana – Se pretende en estas breves líneas brindar, a modo de guía, algunas luces sobre
la importancia que el futuro Reglamento de la Convención Constitucional reviste para el éxito de esta, sobre su parcial regulación constitucional y las temáticas que aún quedan por resolver. Todo lo anterior, viene a constituir una problemática que, no sólo se presenta abierta sino, asimismo, como el primer gran desafío que deberán asumir los constituyentes, una vez investidos.


Para ello, se estima fundamental en dicha comprensión la revisión del Acuerdo por la
Paz Social y la Nueva Constitución, firmado en el Congreso Nacional en la madrugada
del 15 de noviembre de 2019, en particular, el Punto Nº 6. Y, la detenida lectura, de
los artículos 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y, 141 del Capítulo XV “Reforma de la
Constitución y del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la
República”, de la Constitución Política de 1980.

Pero ¿por qué afirmamos que el tema del Reglamento, aquel instrumento llamado a
definir la estructura y funcionamiento de la Convención Constitucional se presenta
como el primer gran desafío para los constituyentes, una vez investidos? Primero,
porque constituirá la oportunidad para visualizar el espíritu de acuerdo o
confrontación que existirá en la Convención Constitucional entre las diversas fuerzas
políticas que la integren, ya colectivas como militantes de partidos políticos o de
movimientos territoriales, ya individuales para el caso de los independientes. Segundo,
porque será esencial para la regulación del proceso deliberativo y de toma de acuerdos
para la aprobación de los artículos del proyecto constitucional que requerirán 2/3 para
su aprobación. Y, tercero, porque, considerando el déficit democrático de este
proceso, el contenido de este Reglamento también es una oportunidad para su
legitimidad, tanto respecto a la relación que existirá entre la Convención
Constitucional y la sociedad civil, tanto respecto a las normas sobre probidad y
transparencia que se deberían imponer a los constituyentes.

En cuanto a lo que ya está definido para el futuro Reglamento de la Convención
Constitucional en el Capítulo XV de la Constitución de 1980, entre otras materias,
destacamos que, A) La Convención deberá aprobar las normas y el Reglamento de
votación de estas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Hacemos presente que no hay plazo determinado para la construcción de este
Reglamento, lo que constituye un nuevo problema; B) En su primera sesión, la
Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta
de sus miembros en ejercicio; C) La Convención deberá constituir una secretaría
técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o
profesional. Al respecto señalar que no está determinada la forma de designación,
número de integrantes y tiempo para dicha designación; D) En cuanto al apoyo
técnico, administrativo y financiero necesario para la instalación y funcionamiento de
la Convención, corresponde al Presidente de la República o a los órganos que éste
determine; E) Existen limitaciones en cuanto a la función de la Convención; F)
Igualmente, existen limitaciones para sus integrantes; G) Se fija el tiempo que tiene la
Convención Constitucional para ejercer su labor. Desde su instalación tendrá un plazo
máximo de nueve meses a la que se le podrá sumar una sola prórroga por tres meses
más. Vencidos estos plazos la Convención se disolverá de pleno derecho. Y, H) Se
establece un procedimiento de Reclamación ante la Corte Suprema, el que, por cierto,
no está exento de algunos cuestionamientos.

Pero, no obstante, parecer importante la regulación ya impuesta desde lo
constitucional al órgano constituyente para su futuro Reglamento, aquella no deja de
ser parcial e incompleta, por lo que aún quedan grandes temas sobre los que debatir
para su confección y aprobación final, entre ellos, la estructura de la Convención
Constitucional, la organización de los Convencionales Constituyentes, los
procedimientos necesarios para el debate y aprobación de los artículos del proyecto
de Constitución y, el procedimiento para la relación de la Convención Constitucional,
sus órganos e integrantes con la sociedad civil y los insumos que esta les provea.
Sin duda, en vista de lo aquí expuesto, la cuestión representada por el Reglamento de
la Convención Constitucional y, aun cuando su discusión en el órgano competente
todavía espera, merece, desde ya, toda nuestra reflexiva y crítica atención.

Julio Muñoz Villa, Creación Ciudadana-.

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