Propuesta Constitucional y Estado Social y Democrático de Derecho

Propuesta Constitucional y Estado Social y Democrático de Derecho

Propuesta Constitucional y Estado Social y Democrático de Derecho

 

Artículo 1 número 3 “El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Esta es la redacción de la propuesta constitucional que votaremos el próximo domingo. En una primera lectura pareciera que responde a uno de las exigencias que el pueblo de Chile manifestó con fuerza en el estallido social de fines del 2019, sin embargo, si hacemos una lectura crítica de su redacción y miramos detrás de lo escrito nos encontramos con:

 

1.- Promueve el “desarrollo progresivo”, no define una progresividad en el tiempo, ni las metas que deberemos cumplir como sociedad para avanzar en dicha gradualidad conociendo de esta forma desde un principio nuestro horizonte para lograr el objetivo de un Estado social. Conociendo nuestro país lo más probable es que dicho plazo se extienda hasta la eternidad.

2.- Respecto de “democrático de derecho”, no aporta nada a lo que tenemos hoy, es decir, mantenemos un presidencialismo exacerbado, un legislativo con dos cámaras, e incluso propone disminuir la cantidad de parlamentarios, lo que en la práctica nos devuelve al período del binominalismo y sus consecuencias de inmovilismo, acuerdos y camarillas defendiendo sus parcelas de poder que vivimos duramente durante la década de los noventa.

Respecto de regionalización, nada, tampoco aporta a una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, en la práctica la reduce a votar cada cierto tiempo.

3.- Dicho desarrollo progresivo dependerá del “principio de responsabilidad fiscal”, lo que implica que dependerá del dinero que posea el Estado chileno para aplicar la gradualidad de ellos. Estos recursos fundamentalmente provienen de la recaudación de impuestos a las personas, empresas, valor agregado, bienes y servicios, sin embargo, esta misma propuesta ofrece eliminar el impuesto territorial, contribuciones, que solo favorece a los hogares más acomodados del país, así como, limita el tamaño del aparataje estatal, lo que se traduce en menor capacidad de fiscalización y con ello facilita elusión y evasión de impuestos, por lo que lo propuesto en la práctica, se impide en los hechos.

4.- Define que quienes contribuirán a generar este tipo de Estado son «instituciones privadas y estatales», lo que en la práctica dificulta el definir políticas públicas que sean aplicadas como base de dicho Estado y nos deja dependientes de capitales privados y su lógica acumulación en su ejecución, lo que es una traba al momento de decidir políticas públicas basales.

5.- Reconoce “libertades individuales”, sin embargo, a poco andar se define que la libertad de elección en salud, educación, jubilación, vivienda digna entre otros depende del dinero que posea la familia, por lo que en la práctica dicha libertad individual es solo una declaración de buenas intenciones.

La Constitución Política de una nación es el marco regulatorio de fondo que permitirá el desarrollo de políticas con el objetivo de satisfacer la necesidad humana de condiciones de vida digna.

No es posible que dispongamos de un texto que de palabra nos ofrece un Estado Social, pero en la realidad impide el desarrollo de los derechos sociales dado que en la práctica los supedita a la capacidad económica individual. Tampoco avanza en lo democrático ya que no aporta a un mayor empoderamiento popular ni permite que sea el pueblo soberano quien defina y controle políticas y oportunidades.

 

Imagen gentileza de significado.com