Dado el proceso eleccionario que nuestro país enfrentará durante el mes de octubre y en el entendido que el voto es importante si es informado y consciente aportamos lo siguiente:
La elección será el 26 y 27 de octubre próximo, deberemos elegir a cuatro autoridades que dicen relación con la dirección administrativa regional y comunal. El voto es obligatorio.
Los cargos regionales corresponden al Gobernador Regional y a los miembros del Consejo Regional.
Ellos tienen la responsabilidad de definir políticas, ejecutar proyectos, supervisar a los servicios públicos que estén bajo su cargo, sin embargo, las funciones son distintas y es necesario tenerlas claras:
Gobernador
Encargado de proponer políticas de desarrollo regional en consideración a los intereses comunales de su región. Definir proyectos, planes regionales de desarrollo, estrategias, presupuesto regional, las que deben ser sometidas al Consejo Regional.
Además, tiene la representación legal del Gobierno Regional y cualidades para nombrar funcionarios de acuerdo a la ley, fiscalizar a organismos públicos bajo su mando o que se relacionan con él.
Promulgar Planes territoriales regionales, reguladores metropolitanos e intercomunales luego de haber sido aprobados por el Consejo Regional.
Convoca y preside el Consejo Regional
Consejera(o) Regional
Aprobar las propuestas de políticas de desarrollo, proyectos, planes, estrategias, presupuesto regional.
Resolver la distribución de recursos regionales que se disponga sean estos enviados por el nivel central o recursos propios regionales.
Aprobar los planes territoriales regionales, reguladores metropolitanos e intercomunales.
Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
Aprobar venta o grabado de bienes raíces del patrimonio del Gobierno Regional.
Opinar respecto de las proposiciones de división política y administrativa del territorio de la región propuestas por el poder ejecutivo.
Los cargos comunales corresponden al Alcalde y los Miembros del Concejo. El alcalde tiene responsabilidades que requieren o no el acuerdo del Concejo. Estas son:
Alcalde
Sin acuerdo del Concejo puede:
Representa judicial y extrajudicialmente al municipio.
Propone la organización interna del municipio
Administra los recursos y los bienes de uso público de la municipalidad y la nación
Coordina las acciones municipales con la estructura estatal nacional
Convoca y preside el Concejo Comunal, así como, el COSOC (Concejo del las Sociedad Civil)
Con acuerdo del Concejo:
Aprobar el plan comunal de desarrollo y el plan regulador comunal
Aprobar el presupuesto comunal
Visar políticas de la unidad de salud y educación (si corresponde). Políticas y normas generales de licitación, adquisición, concesiones y permisos
Concejales (Miembros del Consejo Comunal)
Dictar ordenanzas municipales y el reglamento interno de la municipalidad
Aprobar plan comunal de desarrollo y el plan regulador
Aprobar el presupuesto municipal
Aprobar políticas y presupuesto de salud, educación (si corresponde)
Aprobar políticas de servicios municipales
Fiscalizar la labor del alcalde
Fiscalizar el cumplimiento de planes y programas de inversión y la ejecución del presupuesto
Recomendar al alcalde prioridades en las necesidades de proyectos de desarrollo comunal