Derecho a Huelga y Propuesta Constitucional
El derecho a huelga es un derecho fundamental reconocido por la legislación internacional como la herramienta que poseen los trabajadores para intentar disminuir la asimetría de poder respecto del capital.
La propuesta constitucional que se votará el próximo 17 de diciembre plasma en su proyecto respecto de la huelga lo siguiente:
Art 27. “La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.
letra c “…La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica…”
letra d “No podrán declarase en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño…..o a la economía…”
La propuesta reduce la huelga a algo irrelevante, toda vez que, solo podrá ser ejercida durante el proceso de negociación colectiva que estará normado por ley, en ningún otro minuto. ¿Qué se entiende y quién definirá lo que “es una solución justa y pacífica»? Impide con esto la negociación por ramas productivas. Además, deja fuera de su ejercicio a una cantidad de trabajadores estatales y de corporaciones o empresas que se considerarán necesarias para el proceso económico, o sea, para desarrollar el capital.
Esto incluso es un retroceso a la Constitución actual.
¿A quién beneficia?
Jorge Pozo Monardes
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